En un comunicado, atribuyó la medida adoptada al
cumplimiento de la resolución emitida por el juez penal nacional el 13 de marzo
de 2017.
Esta resolución, precisó, dispuso la inmediata libertad por
vencimiento del plazo de la prisión preventiva y fijó como regla de conducta el
pago de una caución, el impedimento de salida del país, así como la detención
domiciliaria.
Según detalló, la resolución se confirmó el 13 de julio de
2017 sin ser objetada o cuestionada por el Ministerio Público ni la Procuraduría
Antiterrorismo, ante lo cual correspondía el cumplimiento de la misma.
Además, señaló, tanto Osmán Morote como Margot Liendo habían
cumplido la condena de 25 años de cárcel y no pesa sobre ellos otra medida
cautelar de detención.
Bajo ese contexto, la Sala Penal Nacional rechazó las
expresiones del procurador antiterrorismo, Mirko Ruiz, en torno a que el arresto
domiciliario es “infame” y “deplorable”, que “tenemos jueces que favorecen
ahorita al terrorismo” y “a partir de ahora si resurge el terrorismo en el
Perú, será culpa del Poder Judicial”.
También indicó que el caso Tarata se desarrolla dentro del
plazo razonable, tutela jurisdiccional efectiva y con las garantías
constitucionales del debido proceso./Foto : Andina.
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