El 20% de profesores no cuenta con este documento, pese a ser una exigencia de la Ley General de Educación. Hasta el 2025 deberán obtenerlo, si no habrá sanciones.
En el 2025 todos los profesores de colegios privados tendrán la obligación de contar con un título pedagógico o profesional para el dictado de clases. De lo contrario, sus escuelas podrán ser sancionadas por el Ministerio de Educación (Minedu).
Este plazo de 5 años se implementa en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2020 aprobado el miércoles por el Poder Ejecutivo, el cual le otorga al sector mayores competencias en la educación privada. Así, su primera disposición complementaria establece que los colegios deben subsanar este incumplimiento (no contar con el documento) durante el referido periodo de supervisiones.
Esta exigencia no es nueva, ya que incluso está contemplada en el artículo 58 de la Ley General de Educación (2003), donde se dispone como requisito indispensable para ejercer la docencia el título pedagógico y otros distintos si es que los profesionales se desempeñan en áreas afines a su especialidad (por ejemplo, un ingeniero que enseñe Matemática o Física).
COLEGIOS PRIVADOS NO CUMPLEN
No obstante, el Minedu ha detectado que el sector privado ha hecho caso omiso a la normativa. “Cerca del 20% de profesores de colegios particulares no cuenta con título. Si establecemos sanciones, hoy perjudicaríamos muy fuerte al servicio educativo privado y a los estudiantes. Por eso, durante estos 5 años se hará una supervisión orientativa para que lo subsanen”, explicó el titular de la Dirección de Calidad de la Gestión Escolar del Minedu, Daniel Anavitarte. / DEH
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