Aprueban
la institucionalización del “Día del Chancho al Palo”, a celebrarse el
tercer domingo del mes de octubre en la provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2013-MPH,
Huaral, 11 de setiembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
Huaral, 11 de setiembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Presidenta de la Comisión de Educación,
Cultura, Turismo y Deporte, Regidora Rosa Elena Balcázar Guevara,
respecto a la Institucionalización del “Día del Chancho Al Palo” en la
Provincia de Huaral; y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194°
de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, consagra que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para la Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, consagra que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para la Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen
funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su Artículo 73° en el numeral 4.5 determina, como materia de Competencia Municipal el Fomento del Turismo Local sostenible.
Que, la Provincia de Huaral cuenta con amplia cultura gastronómica, que se ofrecen en los Restaurants de comida típica, en las Fiestas Patronales y familiares.
El “Chancho Al Palo” es nuestro plato de
bandera en la actualidad. Su sabor y aroma se obtiene gracias a la
utilización de carne de cerdo y de leña de calidad, que son propios de
nuestra provincia.
Que, el origen del “Chancho Al Palo” se
inicia en las chacras o fundos agrícolas de Huaral, donde preparaban sus
platos gastronómicos en sus fiestas familiares, a base de carne de
Cerdos Asados en leña de árboles frutales del lugar. Luego se ofrecieron
en los Restaurants Campestres de Huaral. Su difusión a Nivel Nacional
se está dando en la Feria Gastronómica Internacional de Mistura de Lima;
con la presencia de expertos cocineros Huaralinos que exponen y venden
el “Chancho Al Palo”.
Que, es de interés de la Municipalidad
Provincial de Huaral, revalorar, fomentar y difundir el consumo del
“Chancho Al Palo” y por ende al posicionamiento de nuestra cultura
Gastronómica a Nivel Nacional e Internacional, para impulsar el Turismo
sostenible de la Provincia de Huaral.
Que, mediante Informe N°
416-2013-MPH/GDSE/ SGDET, de fecha 21 de Agosto del 2013, la Sub
Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, remite el Informe Técnico
que sustenta el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza el “Día del
Chancho Al Palo”, en la Provincia de Huaral.
Que, mediante Informe N°
0359-2013/MPH-GAF de fecha 26 de Agosto del 2013, la Gerencia de
Administración y Finanzas, se encuentra conforme con el contenido de la
misma, toda vez que el Proyecto de Ordenanza en mención, tiene por
objeto fortalecer, fomentar y promover nuestra gastronomía e identidad
Huaralina.
Que, mediante Informe N°
0894-2013-MPH-GAJ de fecha 23 de Agosto del 2013, modificada las
CONCLUSIONES con el Informe N° 0930-2013-MPH/ GAJ de fecha 05 de
setiembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la
PROCEDENCIA del Proyecto de Ordenanza Municipal que “Institucionaliza el
Día del Chancho Al Palo”, debiéndose remitir lo actuado al Concejo
Municipal para su conocimiento, tramité y aprobación en Sesión der
Concejo conforme a Ley.
Que, mediante Dictamen N° 006-2013-MPH/
CECTDD/REBG de fecha 06 de setiembre del 2013, la Comisión de Educación,
Cultura, Turismo y Deportes, en uso de sus Atribuciones conferidas por
la Ley N° 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades, RECOMIENDA al Pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal para la Institucionalización del Día del Chancho Al Palo en nuestra Provincia, a celebrarse cada tercer domingo del mes de Octubre, con el fin de promover nuestra gastronomía y fomentar el turismo local.
– Ley Orgánica de Municipalidades, RECOMIENDA al Pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal para la Institucionalización del Día del Chancho Al Palo en nuestra Provincia, a celebrarse cada tercer domingo del mes de Octubre, con el fin de promover nuestra gastronomía y fomentar el turismo local.
Que, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el numeral 5) del Artículo 20° de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, contando con el voto
unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente:
ORDENANZA
“QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL “DÍA DEL CHANCHO AL PALO”, EN LA PROVINCIA DE HUARAL”
Artículo Primero.- APROBAR la
Institucionalización del “DÍA DEL CHANCHO AL PALO”, a celebrarse el
Tercer Domingo del mes de Octubre, evento cultural y turístico, que se
desarrollará cada año en toda la Provincia de Huaral; con el objetivo de
fortalecer, fomentar y promover nuestra gastronomía e identidad
Huaralina.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la
Gerencia Municipal y demás Áreas de la Municipalidad el cumplimiento e
implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DESIGNAR la Comisión
responsable del desarrollo del “Día del Chancho al Palo”, conformada por
miembros de la Comisión de Regidores y la Sub Gerencia de Desarrollo
Empresarial y Turismo de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ
Alcalde Provincial
Alcalde Provincial
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