Atendiendo el criterio de "fomentar la vida familiar
entre los trabajadores del sector público", la PCM concluyó que "es
conveniente establecer un día no laborable sujeto a horas de trabajo
compensables".
Por ello, el Ejecutivo decidió que declarar lo siguiente: La
norma señala que las horas que serán dejadas de laborar el 24 de diciembre
podrán ser compensadas por el trabajador a partir de la semana inmediata
siguiente o cuando lo establezca el titular de cada entidad pública de acuerdo
a sus necesidades.
En su disposición, la PCM indicó que, primero, que para
fines tributarios, "ese día será considerado hábil".
Para el sector privado, la disposición indica que "los
centros de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto
supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán
establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas
de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador".
Fuente: Correo
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