El presidente, Martín Vizcarra, promulgó este jueves una ley
que amplía la licencia de paternidad de cuatro días a diez días consecutivos, y
que podrá llegar a los 30 días en el caso de complicaciones del recién nacido o
la madre.
La ley, aprobada por el Congreso el pasado 20 de junio,
implica una modificación de los días de licencia tras el nacimiento de los
hijos de los trabajadores de la actividad pública y privada, así como incluye
ampliaciones de la licencia por casos especiales y supuestos de muerte de la
madre.
Según detalla la norma, la licencia de paternidad se
ampliará a 20 días consecutivos cuando el nacimiento del hijo sea prematuro, o
en el caso de partos múltiples.
En tanto, esta licencia será de 30 días consecutivos por el
nacimiento de un bebé con enfermedad congénita terminal o con discapacidad
severa, así como por complicaciones graves en la salud de la madre.
En el supuesto de la muerte de la madre a causa del parto o
mientras goza de su licencia de maternidad, el padre del hijo nacido será
beneficiario de dicha licencia pagada, “de manera que sea una acumulación de
licencias”, señala la norma.
La ley precisa también que el trabajador que haga uso de su
licencia de paternidad podrá además contar con su descanso vacacional pendiente
de pago, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.
No obstante, indica que la solicitud al empleador deberá ser
comunicada con una anticipación no menor de quince días a la fecha probable de
parto de la madre.
El alcance de la ley de licencia por paternidad, que se
aplicaba hasta la fecha, data de 2010 y fue promulgada por el expresidente Alan
García Pérez (2006-2011).
EFE/Video TV Perú/Crónica Viva.
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