El presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume
Fortini, confirmó el fallo a favor del hábeas corpus presentado por la defensa
de Ollanta Humala y Nadine Heredia para seguir en libertad los procesos en su
contra y de esta manera, revoca la prisión preventiva dictada en su contra.
Durante conferencia de prensa, indicó que la decisión tomada
por mayoría, cuatro votos a favor y tres en contra, es de cumplimiento
inmediato, siendo que una vez la sentencia sea colgada en el portal del Tribunal
Constitucional es obligatoria.
“El Tribunal Constitucional, asumiendo su responsabilidad
constitucional y no lavándose las manos, mucho menos actuando en forma
pusilánime, acordó por decisión mayoritaria aceptar el habeas corpus presentado
por la defensa del expresidente Ollanta Humala y su esposa (Nadine Heredia)”,
manifestó.
En tal sentido, declaró fundada las demandas presentadas y
retrotrae la situación al régimen que estaban ambos solicitantes, es decir, la
comparecencia que había dispuesto el Poder Judicial con restricciones.
Blume precisó que el proceso deliberativo concluyó con la
participación de todos los magistrados que estuvieron presentes en la vista de
la causa, siendo “un debate amplio, alturado, sereno, democrático y sin
restricciones”.
Además, aclaró que la justicia constitucional “no se
subordina a ningún poder político, ni al poder de una burocracia o de algún
funcionario, ni mucho menos a rumores generados para orientar la opinión pública
en determinado sentido”.
“Los derechos fundamentales o humanos no tienen rostro, los
jueces constitucionales actuamos de acuerdo a lo que manda la Constitución. Las
sentencias son ajenas a todo poder fáctico, el TC es autónomo e independiente”,
añadió.
El titular del tribunal explicó que la decisión tomada no
juzga el tema de fondo del caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia, sino que
esta es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial.
“La justicia mediática no es justicia, la única forma de
luchar contra la corrupción es constitucionalizándola, de manera que resulte
coherente con el respeto a los principios y derechos fundamentales”, dijo.
Agregó que la prisión preventiva no es una regla general,
sino una figura excepcional, siendo que la valoración de la prueba “debe ser
completa, así como objetivas y verídicas y no sustentada en otros indicios”.
ANDINA/Foto : Renato Pajuelo-La República
No hay comentarios.:
Publicar un comentario