De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, el 1 de mayo (Día
del Trabajador) se considera feriado nacional para los trabajadores de los
sectores público y privado, quienes recibirán una retribución extraordinaria
considerando cuatro situaciones distintas, informó la Cámara de Comercio de
Lima (CCL).
“Primero, de acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado
‘Día del Trabajo’ se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el
trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana”, explicó el
gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
El segundo caso es para quienes laboran el 1 de mayo, sin
descanso posterior, donde el trabajador percibirá tres remuneraciones diarias:
Una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.
Si la remuneración mensual es 1,200 soles, la remuneración
diaria será de 40 soles. Si trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior
percibirá 40 soles x 3, equivalente a 120 soles por el 1 de mayo laborado.
“Sin embargo, cuando haya acuerdo entre el empleador y el
trabajador, para que este trabaje el 1 de mayo, con descanso posterior, ya no
hay pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues, en este caso, el
trabajador tendrá un día de descanso (pagado) diferente al 1 de mayo“, agregó
Zavala.
Para quienes trabajan a destajo, el pago por el Día del
Trabajador equivale al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre
30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días
consecutivos o no al 1 de mayo.
“Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de
trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso”, agregó.
El trabajador no está obligado a aceptar trabajar en el
feriado no laborable ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio.
Si la persona no labora tendrá siempre derecho al pago del feriado sin laborar.
Foto Andina
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