El
Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Central de
Operaciones del Proceso Electoral (COPE), informó hoy que el número de
candidatos cuyas solicitudes de inscripción han sido declaradas
inadmisibles, improcedentes y con tachas, llegan a 26,550 a nivel
nacional.
Con la información proporcionada por los
96 Jurados Electorales Especiales (JEE) la COPE presentó un último
informe detallado por regiones, provincias y distritos que sumando
llegan a 1,691 solicitudes improcedentes; 24,770 inadmisibles y 89 con
tachas en trámite contra candidatos.
En nota de prensa, el organismo electoral aclara que inadmisible significa que se ha incumplido un requisito de ley subsanable; improcedente, se ha incumplido un requisito de ley no subsanable.
Respecto a la tacha se trata de un recurso ciudadano para impedir la participación de alguna persona como candidato a un cargo público en algún proceso electoral, por motivos contemplados en la Ley Electoral.
La presentación de tachas puede ser presentada por cualquier ciudadano inscrito en el Reniec ante el JEE en el que la organización política o candidato a tachar realizó su solicitud de inscripción, en el plazo máximo de tres días naturales posterior a la publicación de listas, cancelando el costo de la tasa respectiva cuyo monto será devuelto si la tacha se declara fundada.
El JEE resolverá la tacha dentro de los tres días naturales luego de interpuesta, previo traslado al personero legal.
Si la tacha es desestimada mediante resolución del JEE en vía de apelación por el Pleno del JNE, el JEE declarará procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
Andina.
En nota de prensa, el organismo electoral aclara que inadmisible significa que se ha incumplido un requisito de ley subsanable; improcedente, se ha incumplido un requisito de ley no subsanable.
Respecto a la tacha se trata de un recurso ciudadano para impedir la participación de alguna persona como candidato a un cargo público en algún proceso electoral, por motivos contemplados en la Ley Electoral.
La presentación de tachas puede ser presentada por cualquier ciudadano inscrito en el Reniec ante el JEE en el que la organización política o candidato a tachar realizó su solicitud de inscripción, en el plazo máximo de tres días naturales posterior a la publicación de listas, cancelando el costo de la tasa respectiva cuyo monto será devuelto si la tacha se declara fundada.
El JEE resolverá la tacha dentro de los tres días naturales luego de interpuesta, previo traslado al personero legal.
Si la tacha es desestimada mediante resolución del JEE en vía de apelación por el Pleno del JNE, el JEE declarará procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
Andina.
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