Esta
información se encuentra en la directiva 014-2012 del citado
ministerio, la cual establece los lineamientos nacionales, normas y
orientaciones para la planificación, desarrollo y supervisión de las
actividades educativas del año escolar 2013.
Agrega que la dirección de la institución educativa debe orientar al padre de familia o apoderado para la obtención de los citados documentos ante el Reniec y el Centro de Salud de la localidad en coordinación con la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, donde hubiera.
Hasta no contar con los documentos pertinentes se procederá como inscripción transitoria, añade la citada directiva, aprobada por la Resolución Ministerial 0431-2012-ED del 5 de noviembre del 2012.
La norma también indica que la matrícula, ratificación de matrícula y los traslados se efectúan de conformidad con los “Lineamientos para el proceso de Matrícula Escolar en las II.EE. públicas de Educación Básica” aprobada por la Resolución Ministerial Nro. 0516-2007-ED.
Los lineamientos antes mencionados determinan que el proceso de matrícula escolar, en todos los colegios públicos del país, es única, gratuita y sin ningún tipo de condicionamiento, como el pago previo de la Apafa, evaluación de ingreso para el nivel inicial o el primer grado de primaria, compra de útiles escolares, materiales o uniforme escolar.
Agrega que la matrícula se realiza cuando el menor ingresa a la educación Inicial o Primaria, así como también cuando se traslada a un escolar de una institución de educación privada a una pública.
También determina que los directores o integrantes de las Apafa no pueden obligar a realizar aportes económicos para el mantenimiento del colegio o por otros conceptos, compras de materiales educativos, ni exigir la compra de uniformes o textos escolares.
Matricula en instituciones privadas
En el proceso de matrícula en las instituciones educativas privadas se debe brindar información sobre las condiciones pedagógicas a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asume la Institución Educativa y el padre de familia o tutor, indicó el ministerio.
Las responsabilidades asumidas serán registradas en un documento suscrito por el padre de familia y la dirección del centro educativo, en concordancia con la Ley 26549 y su modificatoria Ley N° 27665.
(FIN) NDP/RRC
Agrega que la dirección de la institución educativa debe orientar al padre de familia o apoderado para la obtención de los citados documentos ante el Reniec y el Centro de Salud de la localidad en coordinación con la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, donde hubiera.
Hasta no contar con los documentos pertinentes se procederá como inscripción transitoria, añade la citada directiva, aprobada por la Resolución Ministerial 0431-2012-ED del 5 de noviembre del 2012.
La norma también indica que la matrícula, ratificación de matrícula y los traslados se efectúan de conformidad con los “Lineamientos para el proceso de Matrícula Escolar en las II.EE. públicas de Educación Básica” aprobada por la Resolución Ministerial Nro. 0516-2007-ED.
Los lineamientos antes mencionados determinan que el proceso de matrícula escolar, en todos los colegios públicos del país, es única, gratuita y sin ningún tipo de condicionamiento, como el pago previo de la Apafa, evaluación de ingreso para el nivel inicial o el primer grado de primaria, compra de útiles escolares, materiales o uniforme escolar.
Agrega que la matrícula se realiza cuando el menor ingresa a la educación Inicial o Primaria, así como también cuando se traslada a un escolar de una institución de educación privada a una pública.
También determina que los directores o integrantes de las Apafa no pueden obligar a realizar aportes económicos para el mantenimiento del colegio o por otros conceptos, compras de materiales educativos, ni exigir la compra de uniformes o textos escolares.
Matricula en instituciones privadas
En el proceso de matrícula en las instituciones educativas privadas se debe brindar información sobre las condiciones pedagógicas a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asume la Institución Educativa y el padre de familia o tutor, indicó el ministerio.
Las responsabilidades asumidas serán registradas en un documento suscrito por el padre de familia y la dirección del centro educativo, en concordancia con la Ley 26549 y su modificatoria Ley N° 27665.
(FIN) NDP/RRC
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