El Jurado Nacional de Elecciones, ha
reprogramado una audiencia pública para este martes 24 de julio a las
11.30 am, en la Av. Nicolás de Piérola Nº 1080 de la ciudad de Lima, a
razón de la solicitud de queja del ciudadano Pedro Mendoza, contra el
acuerdo de consejo municipal N° 050-2012-MPH-CM en el que se vio su
solicitud de suspensión en el cargo del alcalde provisional Víctor Bazán
Rodríguez.
Solicitud que fue puesta a consideración
del Pleno, cuyo órgano colegiado declaró Infundado el Pedido de
Suspensión en el Cargo de Alcalde Provincial de Huaral del Dr. Víctor
Hernán Bazán Rodríguez.
La desestimación fue, tras ser sometido a
votación con 2 votos a favor, 5 votos en contra y 4 abstenciones no
alcanzando los dos tercios de conformidad a lo prescrito en el Artículo
17° de la Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 65° del Reglamento
Interno del Concejo, vista en una sesión de concejo,
Como se recuerda Pedro Jacinto Mendoza presentó la causal de suspensión del alcalde Bazán Rodríguez, fundamentando que el Señor Alcalde ha incumplido sus atribuciones, sus deberes funcionales y sus obligaciones de Alcalde, sin la debida diligencia y de haber actuado negligentemente en el ejercicio del cargo.
Como se recuerda Pedro Jacinto Mendoza presentó la causal de suspensión del alcalde Bazán Rodríguez, fundamentando que el Señor Alcalde ha incumplido sus atribuciones, sus deberes funcionales y sus obligaciones de Alcalde, sin la debida diligencia y de haber actuado negligentemente en el ejercicio del cargo.
Incumplimiento que constituye falta
grave y por lo tanto debe ser sancionado, con una sanción no mayor de
treinta (30) días naturales, el mismo que se encuentra debidamente
tipificado en el RIC del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, fueron los alegatos de Mendoza y su asesor
legal.
Pedro Jacinto Mendoza Arellano, antes de
solicitar la suspensión de Víctor Hernán Bazán, presentó ante los
órganos correspondientes de la comuna huaralina, un recurso de
reconsideración, sobre la no renovación de su contrato laboral con la
entidad edil, el mismo que le ratificó su desvinculación laboral con la
municipalidad de Huaral.
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