sábado, 21 de mayo de 2011

JNE se pronuncia en caso de Alcalde Provincial de Huaral Jaime Uribe Ochoa


Expediente N.° J-2011-00211

En audiencia pública de fecha 26 de abril de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, que declaró aceptar el desistimiento presentado por Juan Homero Ávalos García respecto al pedido de suspensión de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde del Concejo Provincial de Huaral, y declaró concluido el procedimiento; oídos los informes orales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzales Villavicencio; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011 y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE el desistimiento presentado por Juan Homero Ávalos García.
Artículo segundo.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la causal de suspensión invocada contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde del Concejo Provincial de Huaral.   
Artículo tercero.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que derive los mismos al fiscal penal de turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, conforme lo señalado en el numeral 4 del presente pronunciamiento, y con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.

Expediente N.° J-2011-00210
En audiencia pública de fecha 26 de abril de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Zenón Armando Bravo Baldeón y Rosa Elena Balcázar Guevara de López contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2011-MPH-CM, que declaró aceptar el desistimiento presentado por Juan Homero Ávalos García respecto al pedido de suspensión de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde del Concejo Provincial de Huaral; oídos los informes orales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el trámite del presente expediente.


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