En sesión extraordinaria realizada el día 27 de enero de 2011, en las instalaciones del Consejo Regional, sito Prolongación Moore N° 227- Amay- Huacho, a través del informe N° 001-2011- MAPGM- CRPH- CE- GRL se solicitó la reconsideración con respecto a la remuneración mensual del Presidente Regional, la Vice Presidenta y las dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional.
Mediante el acuerdo de Consejo Regional N° 007-2011- CR/ GRL, se pone en conocimiento que queda sin efecto la promulgación del Acuerdo de Consejo Regional N°004-2011-CR/GRL donde se fijaba la remuneración mensual del Presidente Regional, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, por el monto de S/.15, 600 nuevos soles.
Basado en los incisos a), f) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, en concordancia con el artículo 39° del mismo cuerpo legal se acuerda en el artículo segundo fijar la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Lima por el monto de S/. 14. 300 nuevos soles.
Mediante el acuerdo de Consejo Regional N° 007-2011- CR/ GRL, se pone en conocimiento que queda sin efecto la promulgación del Acuerdo de Consejo Regional N°004-2011-CR/GRL donde se fijaba la remuneración mensual del Presidente Regional, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, por el monto de S/.15, 600 nuevos soles.
Basado en los incisos a), f) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, en concordancia con el artículo 39° del mismo cuerpo legal se acuerda en el artículo segundo fijar la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Lima por el monto de S/. 14. 300 nuevos soles.
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