La directora de la UGEL 10 de Huaral Lic. Marleny Maribel Welson Valencia hace de conocer que de conformidad con el artículo 17ª de la Constitución Política del Perú. “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias y en las instituciones del Estado, la educación es gratuita…” en tal sentido en cumplimiento del precepto Constitucional referido y lo establecido en los Artículos 3ª y 12ª de la Ley Nª 28044 Ley General de Educación, se puntualiza lo siguiente.
La matrícula escolar en la Institución Educativa Pública de educación Básica Regular es ÙNICA Y GRATUITA, por lo que está terminantemente prohibido exigir o condicionar pago previo alguno, incluyendo la cuota ordinaria o extraordinaria a la Asociación de Padres de Familia u otros conceptos, bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal del director de la Institución Educativa. La matrícula se efectúa al ingresar el niño o niña al sistema educativo peruano en Educación Inicial, a falta de ella, en el primer Grado de Educación Primaria, debiéndose registrarse en la Ficha Única de Matrícula.
La carencia de documentos para la identificación del niño o niña, no es impedimento para que el Padre, Madre o Tutor, pueda matricularlo a su hijo con cargo a regularización posterior. Esta totalmente prohibido el personal directivo, jerárquico y docente de las Instituciones Educativas Públicas, exigir a los padres o alumnos la adquisición de textos escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes y buzos escolares, entre otros. Como condición previa para el ingreso, matrícula y permanencia del alumno en la institución.
Dada la importancia de estas precisiones orientadas a garantizar el acceso gratuito a la escuela pública, sírvase Usted señor periodista o comentarista a hacer las denuncias respectivas, si las hubiera, para ayudar a la institución a velar por su estricto cumplimiento, en Defensa de los Derechos de los Niños a la Educación Estatal GRATUITA.
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