JUZGADO PENAL COLEGIADO DE HUAURA FALLÓ EN PRIMERA INSTANCIA CONDENANDO A:
CADENA PERPETUA PARA PADRE QUE VIOLÓ A SU HIJA.
Magistrados del Juzgado Penal Colegiado, integrados por Víctor Raúl Reyes Alvarado, Walter Sánchez Sánchez y Julio Arturo Rodríguez Martel (Director de Debates), luego del juicio oral efectuado el 22 de julio, se dió lectura a la sentencia, el 05 de agosto 2010, correspondiente al proceso penal 1542-2009-54, seguido contra Orlando Soto Yauri (37), natural de Huaral, acusado por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad y Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales G.E.S.H.,12 años de edad.
Luego de desarrollado el juicio oral escuchando la pretensión punitiva del ministerio Público y de la pretensión absolutoria de la defensa, actuándose los medios de prueba y las declaraciones testimoniales de los profesionales como son la psicóloga y el médico legista el Juzgado Colegiado de la Corte de Huaura, condenaron al imputado ORLANDO ARCADIO SOTO YAURI, como autor del delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad entre 10 a 14 años - tipificado en el artículo 173.2 del Código Penal concordante con su último párrafo y como autor del delito de actos contrarios al pudor de menor de edad previsto y sancionado en el artículo 176-A inciso 3 del Código Penal concordante con su último párrafo, en agravio de la menor de iniciales G.E.S.H. imponiéndosele la pena de CADENA PERPETUA con el carácter de efectiva, fijándose en la suma de cinco mil nuevos soles el monto de la reparación civil a favor de la menor agraviada y disponiendo de conformidad con el artículo 177 último párrafo del Código Penal concordante con el numeral 5) del artículo 36 del mismo cuerpo legal, la pérdida de la patria potestad del imputado respecto de la menor agraviada de iniciales G.E.S.H.
Estos hechos delictivos sucedieron en el distrito de Chancay entre el 18 de setiembre y 20 de octubre del año 2009 en la misma casa de la agraviada donde el condenado aprovechando su situación de padre de la menor cometió los ilícitos penales. Según se pudo conocer, el sentenciado se reservó su derecho de apelar. No se hizo presente su abogado a la lectura de la sentencia. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, la Dra. Gladys Puma Ávila.
“Si el condenado a cadena perpetua después de realizado el juicio oral, con anterioridad al inicio del procedimiento penal se hubiese sometido al proceso especial de terminación anticipada, la condena hubiese sido de pena privativa de la libertad menor a 35 años, teniendo en consideración los beneficios premiales de dicho proceso especial. La no redivictimización de la víctima por no ser necesario su testimonio en el juicio oral y el ahorro económico al estado porque no habrá juicio oral”. Comento al Dr. Víctor Reyes.
Luego de desarrollado el juicio oral escuchando la pretensión punitiva del ministerio Público y de la pretensión absolutoria de la defensa, actuándose los medios de prueba y las declaraciones testimoniales de los profesionales como son la psicóloga y el médico legista el Juzgado Colegiado de la Corte de Huaura, condenaron al imputado ORLANDO ARCADIO SOTO YAURI, como autor del delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad entre 10 a 14 años - tipificado en el artículo 173.2 del Código Penal concordante con su último párrafo y como autor del delito de actos contrarios al pudor de menor de edad previsto y sancionado en el artículo 176-A inciso 3 del Código Penal concordante con su último párrafo, en agravio de la menor de iniciales G.E.S.H. imponiéndosele la pena de CADENA PERPETUA con el carácter de efectiva, fijándose en la suma de cinco mil nuevos soles el monto de la reparación civil a favor de la menor agraviada y disponiendo de conformidad con el artículo 177 último párrafo del Código Penal concordante con el numeral 5) del artículo 36 del mismo cuerpo legal, la pérdida de la patria potestad del imputado respecto de la menor agraviada de iniciales G.E.S.H.
Estos hechos delictivos sucedieron en el distrito de Chancay entre el 18 de setiembre y 20 de octubre del año 2009 en la misma casa de la agraviada donde el condenado aprovechando su situación de padre de la menor cometió los ilícitos penales. Según se pudo conocer, el sentenciado se reservó su derecho de apelar. No se hizo presente su abogado a la lectura de la sentencia. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, la Dra. Gladys Puma Ávila.
“Si el condenado a cadena perpetua después de realizado el juicio oral, con anterioridad al inicio del procedimiento penal se hubiese sometido al proceso especial de terminación anticipada, la condena hubiese sido de pena privativa de la libertad menor a 35 años, teniendo en consideración los beneficios premiales de dicho proceso especial. La no redivictimización de la víctima por no ser necesario su testimonio en el juicio oral y el ahorro económico al estado porque no habrá juicio oral”. Comento al Dr. Víctor Reyes.
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