Con montos mayores se les retendrá 8% en recibos
Los trabajadores independientes que generen rentas de cuarta
categoría, o de cuarta y quinta categoría, con ingresos mensuales que no
superen los S/. 3062, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta (IR).
De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), estos
contribuyentes que emiten recibos por honorarios podrán pedir la suspensión de
retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta durante el año 2019,
siempre que sus ingresos proyectados no superen los S/. 36,750.
Si su proyección supera el monto señalado, el contribuyente
deberá permitir la retención del 8% (en caso el recibo por honorario supere los
S/. 1500), consignando el importe a retener.
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