En conferencia de prensa, se dio a conocer los argumentos que deberían
permitir el retorno de Jaime Uribe Ochoa a la Municipalidad Provincial
de Huaral. Sustentado en hechos jurisprudenciales que de acuerdo a lo
expresado por el abogado Carlos Nazario Melgarejo, deben ser
considerados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El sustento refiere que la sentencia producida en última instancia,
ha concluido la parte penal y no hay recurso pendiente de resolver, que
mantenga el estado de suspendido, en el cargo de alcalde a su
patrocinado.
En efecto, la parte decisiva de la resolución Nº 0741 del JNE, en
su artículo segundo indica: Dejar sin efecto provisionalmente la
credencial otorgada al alcalde Jaime Uribe Ochoa, hasta que no exista
recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial, y el concejo
municipal se pronuncia respecto de la vacancia del cargo del mencionado
alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.
La última parte del párrafo anterior, mantendría la tranquilidad de
quien hace poco asumió las riendas de la Municipalidad Provincial de
Huaral, en el sentido que su permanencia temporal se debería consolidar,
si no hubieran antecedentes que pongan en entredicho, la parte final de
lo resuelto en el artículo segundo.
Fundamento Jurisprudencial
De acuerdo a la solicitud presentada con fecha 25 de mayo, ante el
Jurado Nacional de Elecciones, el Dr. Jaime Uribe Ochoa y su defensa
solicitan su reposición en el cargo de alcalde provincial, basado en el
siguiente antecedente:
Que en mayo de 2005 el alcalde de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, habría dispuesto maquinaria de la referida corporación edil,
para una obra particular en Santiago de Surco. Lo cual, fue considerado
como hechos acaecidos en un período anterior que podrán haber generado
su vacancia para el período 2002 – 2006, mas no para el período que fue
electo durante el año 2006.
Sustentado en que la credencial otorgada para un período municipal
deja de tener efectos jurídicos una vez que finaliza este, por lo que no
procede declarar la vacancia de un alcalde o regidor, una vez reelecto
en el cargo, por hechos ocurridos en un período anterior.
A estas precisiones jurisprudenciales, el Dr. Jaime Uribe y su
abogado han acompañado otros argumentos y fundamentos teleológicos, que
esperan rindan sus frutos en un lapso no muy prolongado.
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