miércoles, 30 de mayo de 2012

En conferencia de prensa abogado del Dr. Jaime Uribe confirma presentación de solicitud al JNE pidiendo finalizar suspensión de su patrocinado.


En conferencia de prensa, se dio a conocer los argumentos que deberían permitir el retorno de Jaime Uribe Ochoa a la Municipalidad Provincial de Huaral. Sustentado en hechos jurisprudenciales que de acuerdo a lo expresado por el abogado Carlos Nazario Melgarejo, deben ser considerados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El sustento refiere que la sentencia producida en última instancia, ha concluido la parte penal y no hay recurso pendiente de resolver, que mantenga el estado de suspendido, en el cargo de alcalde a su patrocinado.
En efecto, la parte decisiva de la resolución Nº 0741 del JNE, en su artículo segundo indica: Dejar sin efecto provisionalmente la credencial otorgada al alcalde Jaime Uribe Ochoa, hasta que no exista recurso pendiente de resolver ante el Poder Judicial, y el concejo municipal se pronuncia respecto de la vacancia del cargo del mencionado alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.
La última parte del párrafo anterior, mantendría la tranquilidad de quien hace poco asumió las riendas de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el sentido que su permanencia temporal se debería consolidar, si no hubieran antecedentes que pongan en entredicho, la parte final de lo resuelto en el artículo segundo.
Fundamento Jurisprudencial
De acuerdo a la solicitud presentada con fecha 25 de mayo, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el Dr. Jaime Uribe Ochoa y su defensa solicitan su reposición en el cargo de alcalde provincial, basado en el siguiente antecedente:
Que en mayo de 2005 el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, habría dispuesto maquinaria de la referida corporación edil, para una obra particular en Santiago de Surco. Lo cual, fue considerado como hechos acaecidos en un período anterior que podrán haber generado su vacancia para el período 2002 – 2006, mas no para el período que fue electo durante el año 2006.
Sustentado en que la credencial otorgada para un período municipal deja de tener efectos jurídicos una vez que finaliza este, por lo que no procede declarar la vacancia de un alcalde o regidor, una vez reelecto en el cargo, por hechos ocurridos en un período anterior.
A estas precisiones jurisprudenciales, el Dr. Jaime Uribe y su abogado han acompañado otros argumentos y fundamentos teleológicos, que esperan rindan sus frutos en un lapso no muy prolongado.

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