miércoles, 2 de junio de 2010

CANDIDATOS A GOBIERNOS REGIONALES DEBERÁN RENUNCIAR A CARGOS PÚBLICOS 90 DÍAS ANTES.

* Comisión de Constitución aprueba modificar Ley 29470.

La Comisión de Constitución acordó el martes 1 reducir de 120 a 90 días previos a las elecciones el plazo que tendrán los candidatos a las elecciones de gobiernos regionales para solicitar licencia sin goce de haber a los cargos que ocupen en la administración pública.

Para tal efecto, aprobó por amplia mayoría, con la sola excepción de los congresistas nacionalistas que se abstuvieron de votar, el proyecto de ley que propone modificar el artículo 14 inciso 4 de la Ley de Elecciones Regionales 29470, que modificó la Ley 27683.

La disposición –de ser sancionada por el Pleno del Congreso- será aplicable a los presidentes y vicepresidentes regionales; alcaldes, regidores; gerentes y directores regionales; gerentes generales municipales; gobernadores y tenientes gobernadores.

El grupo de trabajo legislativo, que preside la congresista Mercedes Cabanillas Bustamante (PAP), modificó, además, otros dos incisos de la misma ley, para reducir los plazos establecidos respecto a otros funcionarios.
Así, el numeral b) del inciso 5 del mismo artículo 14 fue modificado para que igual plazo de 90 días antes de la fecha de las elecciones rija para que los funcionarios que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas públicas soliciten licencia sin goce de haber.

El otro inciso i) del numeral 3 del artículo 14, modificado también por mayoría, propone extender a los titulares y directivos de los órganos regionales, proyectos especiales y cargos inherentes a la función de presidente y vicepresidente regional, el plazo que tienen los titulares y miembros del directorio de los organismos públicos y directores de empresas estatales para solicitar licencia sin goce de haber.

El predictamen proponía inicialmente establecer un plazo de 45 días, que el congresista José Vargas (PAP) propuso extender a 60 días, para finalmente aceptarse la propuesta de su colega Édgard Reymundo (BP) de fijarlo en 90 días.

La propuesta no contó con el respaldo de los legisladores Marisol Espinoza y Daniel Abugattás (GPN), que en el primer caso votaron en contra y en las segundas modificaciones se abstuvieron de pronunciarse, argumentando que era una mala señal hacer modificaciones a la ley en pleno proceso electoral.
En la sesión se hicieron presentes varios presidentes regionales, presuntamente interesados en postular a la reelección, caso de los titulares de las regiones Ica, Huánuco y Lima, entre otros.

Requisitos para candidatear

De otro lado, la Comisión pospuso el debate de otros proyectos que tiene en agenda, como el que propone modificar la Ley de Partidos Políticos 28094, para facultar al Jurado Nacional de Elecciones a verificar el funcionamiento de los comités de los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas, así como a suspender por seis meses la inscripción de los que no demuestren que sus comités de base estén funcionando y realizando actividades partidarias.

Igualmente, la iniciativa, remitida por el JNE, propone modificar el artículo 23 de la norma para fortalecer la necesidad de buscar una mayor transparencia en la declaración jurada de la hoja de vida de los candidatos a elección popular, sean elegidos en sus partidos o invitados por ellos.

Conforme a la iniciativa, los candidatos tendrán que precisar su experiencia en el ejercicio de oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiesen desempeñado en el sector público y privado, precisando períodos, lugares y cargos ocupados.

Igualmente, deberán señalar los estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere, especificando las instituciones educativas y el periodo en que realizaron tales estudios; y la relación de sentencias condenatorias recibidas por delitos dolosos emitidas en segunda instancia, si las hubiere.

Los candidatos que hubiesen cumplido con alguna condena por delito deberán adjuntar su certificado de rehabilitación, según precisa el documento.

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