viernes, 9 de abril de 2010

Más de 2,400 kits se vendieron para inscribir partidos y movimientos regionales y locales

De ese total, 348 kits se adquirieron para la inscripción de agrupaciones de alcance nacional; 551 en el ámbito regional, y 1,514 a nivel provincial y local, según información que registra la entidad electoral en su página web.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) vendió, entre enero de 2007 y marzo de 2010, 2,413 kits electorales para tramitar la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales y locales, con la intención de participar en los comicios de este año y abril de 2011.

De ese total, 348 kits se adquirieron para la inscripción de agrupaciones de alcance nacional; 551 en el ámbito regional, y 1,514 a nivel provincial y local, según información que registra la entidad electoral en su página web.

En el portal se detalla que Puno registra la mayor demanda de kits, región donde se han adquirido 55 implementos para inscribir movimientos regionales; seguido de Áncash con 36; y Arequipa y Lima, cada una con 32 kits.

Para Tacna se compraron 29, Ayacucho 28, Cusco 26, Junín 24, Ica 22, Piura 22, Huánuco 21, Apurímac 19, Huancavelica 19, Lambayeque 19 y Moquegua 18.

Callao 7, Ucayali 17, Amazonas 16, Loreto 16, Madre de Dios 16, Tumbes 16, Cajamarca 15, La Libertad 15, Pasco 11 y San Martín 10.

Movimientos locales

Respecto a la compra de kits para inscribir movimientos locales, el reporte indica que Lima concentra la mayor demanda, pues en esta región se han adquirido 477 implementos.

Le siguen Áncash con 129, La Libertad 96, Arequipa 94, Piura 92, Cajamarca 67, Tacna 60, Cusco 56, Lambayeque 53, Ica 49, Junín 39, Puno 39, Callao 33, Tumbes 33 y Huánuco 28.

En Ayacucho se adquirieron 26 kits, Moquegua 26, San Martín 25, Huancavelica 24, Ucayali 18, Pasco 14, Apurímac 12, Loreto 12, Amazonas 11 y Madre de Dios 1.

El kit electoral es el mecanismo que se utiliza para la recolección de firmas de adherentes, uno de los requisitos indispensables que hace posible la inscripción de organizaciones políticas.

Actualmente, la Ley de Partidos Políticos establece que para la inscripción de una organización política se requiere, además de las 145,057 firmas, del acta de fundación, las actas de constitución de 65 comités partidarios provinciales, el estatuto del partido, la designación de los personeros legales, titulares y alternos, entre otros requisitos.

En el caso de la inscripción de los movimientos regionales y locales, la norma obliga a presentar una lista de adherentes no menor al uno por ciento de electores que sufragaron en los últimos comicios, así como la presentación de actas de fundación y de constitución de comités partidarios provinciales (regiones).

Sin embargo, a partir de 2011 y una vez concluidas las votaciones generales, el número de adherentes para la inscripción de una agrupación política de alcance nacional, regional o local será de 3 por ciento de la población que sufragó en la última elección.

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