RAPIDEZ. La medida permitirá que los procedimientos para desalojar a los inquilinos que deben dinero a los propietarios de inmuebles se den en cuestión de días.
A partir de hoy, los arrendatarios que deseen desalojar a sus inquilinos morosos podrán lograrlo en cuestión de días y ya no en meses o años, como venía ocurriendo.
Esto es posible gracias a la entrada en vigencia de la ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, la cual permitirá que, con intervención del notario, se disminuya la carga procesal de los juzgados, buscando contrarrestar las invasiones y la informalidad.
A partir de hoy, los arrendatarios que deseen desalojar a sus inquilinos morosos podrán lograrlo en cuestión de días y ya no en meses o años, como venía ocurriendo.
Esto es posible gracias a la entrada en vigencia de la ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, la cual permitirá que, con intervención del notario, se disminuya la carga procesal de los juzgados, buscando contrarrestar las invasiones y la informalidad.
El arrendatario puede ahora acudir a un notario que se encuentren dentro de la provincia en la que se ubica el bien inmueble y presentar constancias que demuestren que los inquilinos tienen deudas y están incumpliendo el contrato firmado al momento de la mudanza.
Para esto es necesario que en el documento se precise cuánto se cobra y dura el alquiler, y que cuente con firmas legalizadas.
Al notario le corresponderá comprobar que los inquilinos están incumpliendo el contrato y, de ser así, el propietario de la vivienda podrá enviar una carta notarial al inquilino en la que le solicita que se retire.
El siguiente paso para que se haga efecto del desalojo será acudir al juez letrado del lugar en el que se ubique la propiedad y llevar el acta y las copias legalizadas en las que el notario solicitó el desalojo.
Como un notario ya verificó el incumplimiento de pagos de parte del inquilino, lo que le corresponde al juez será hacer la orden de desalojo. El juez tiene como plazo 3 días para revisar la solicitud.
Posteriormente, el juez puede ordenar el desalojo de los inquilinos, para lo cual cursa un oficio a la dependencia correspondiente de la Policía Nacional del Perú para que en el plazo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, se realice el desalojo a los inquilinos morosos./Tito Virú Polo.
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