Conforme a la Ley de Descansos Remunerados, el 25 de
diciembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y
privados, por tanto, tienen derecho a un descanso pagado por el empleador.
Si te toca trabajar el feriado martes 25 de diciembre
podrías percibir hasta el triple de la remuneración diaria, de no tener
descanso sustitutorio en otro día, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Feriado navideño
El gremio empresarial indicó que, conforme al artículo 9 del
D. Leg. 713 Ley de Descansos Remunerados, el 25 de diciembre es feriado
nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a
descanso pagado por el empleador.
“Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios,
recibirá S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado
(sobretasa de 100%)”, comentó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la
CCL.
Cabe precisar que si el 25 de diciembre es su día de
descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y
no por el feriado.
Además, no se considerará que se haya laborado en día
feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día
feriado. Fuente : ANDINA/RPP.NOTICIAS.
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