martes, 6 de diciembre de 2016

Indecopi: Colegios privados solo pueden cobrar por cuota de ingreso, matrículas y pensiones

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó a los padres de familia que los colegios privados solo están autorizados a cobrar por tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensiones mensuales.

En el marco de la Campaña “Al Colegio con Indecopi 2017”, precisó que las instituciones educativas privadas pueden cobrar la cuota de ingreso por única vez, cuando el alumno ingrese al centro educativo; la matrícula, que es un pago anual que no debe ser mayor a la pensión y la pensión mensual, que no puede ser cobrada de forma adelantada.

"Es así que se encuentra prohibido que los colegios privados exijan cualquier tipo de cobro por conceptos distintos a los antes mencionados. Los centros educativos privados solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación", detalló el Indecopi.

Además, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que si las instituciones educativas privadas decidieran aumentar el monto por concepto de pensión para el siguiente año, las mismas están en la obligación de informar, por escrito, a los padres de familia, antes de que culmine el año escolar y durante el proceso de matrícula lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos.

 El Indecopi también destacó que los colegios particulares están impedidos de utilizar fórmulas intimidatorias que afecten el normal desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.

"Por ello, no podrán restringirles el ingreso al colegio, ni sacarlos del mismo; tampoco dejarlos en el patio, impedir rendir las evaluaciones u otra acción que pueda afectar a los escolares", refirió
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