
En
el marco de la Campaña “Al Colegio con Indecopi 2017”, precisó que las
instituciones educativas privadas pueden cobrar la cuota de ingreso por
única vez, cuando el alumno ingrese al centro educativo; la matrícula,
que es un pago anual que no debe ser mayor a la pensión y la pensión
mensual, que no puede ser cobrada de forma adelantada.
"Es
así que se encuentra prohibido que los colegios privados exijan
cualquier tipo de cobro por conceptos distintos a los antes mencionados.
Los centros educativos privados solo podrán requerir el pago de cuotas
extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la
autorización del Ministerio de Educación", detalló el Indecopi.
Además,
el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que si las
instituciones educativas privadas decidieran aumentar el monto por
concepto de pensión para el siguiente año, las mismas están en la
obligación de informar, por escrito, a los padres de familia, antes de
que culmine el año escolar y durante el proceso de matrícula lo
relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones, así como
los posibles aumentos.
El Indecopi también destacó que
los colegios particulares están impedidos de utilizar fórmulas
intimidatorias que afecten el normal desarrollo educativo y de la
personalidad de los alumnos.
"Por ello, no podrán restringirles el ingreso al colegio, ni sacarlos del mismo; tampoco dejarlos en el patio, impedir rendir las evaluaciones u otra acción que pueda afectar a los escolares", refirió.
"Por ello, no podrán restringirles el ingreso al colegio, ni sacarlos del mismo; tampoco dejarlos en el patio, impedir rendir las evaluaciones u otra acción que pueda afectar a los escolares", refirió.
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