La Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) informó que solo cuando se llegue a contabilizar el 100% de las
actas se podrá determinar el número de congresistas y representantes al
Parlamento Andino que tendrá cada agrupación política.
Hasta
el momento el porcentaje de actas contabilizadas asciende al 83.30 % a
nivel nacional; mientras que un 16.55 % de actas han sido enviadas a los
Jurados Electorales Especiales (JEE), qeudando un 0.15 % por procesar.
El
organismo electoral indicó que la Ley Orgánica de Elecciones señala en
su artículo 20 que una agrupación política debe alcanzar al menos 7
representantes en más de una circunscripción electoral o el 5 % de los
votos válidos congresales a nivel nacional para mantener su inscripción y
acceder al Parlamento.
La
Resolución Jefatural 000376-2015-J/ONPE determinó que el procedimiento
para la asignación de escaños en las Elecciones Generales 2016 utiliza
el método de la cifra repartidora, pero solo para hacer el cálculo en
esta etapa sin afectar los resultados finales.
Luego
de que se definen qué organizaciones políticas alcanzaron alguna de las
dos barreras, estas participan en la asignación de escaños mediante la
cifra repartidora. Este método está definido en el artículo 30 de la Ley
Orgánica de Elecciones.
Obtenido
el número de escaños correspondientes a cada agrupación política, se
ordena los resultados de cada lista de forma sucesiva, de mayor a menor,
según el número de votos válidos preferenciales obtenidos por cada
candidato al Congreso.
ASí,
los candidatos más votados ocuparán los escaños disponibles de las
agrupaciones que hayan accedido por la cifra repartidora.
El
artículo 32 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que la cantidad de
votos que cada candidato haya alcanzado sólo se toma en cuenta para
establecer su nuevo orden de colocación dentro de su lista, sin que
ninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a candidatos de
otras listas a las que corresponde la representación, aunque
individualmente éstos hubiesen obtenido votación inferior a la de aquél.
Corresponderá
al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la proclamación de los
resultados electorales correspondientes a estos comicios.
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