martes, 7 de julio de 2015

DISPONEN EMBANDERAMIENTO GENERAL EN EL DISTRITO POR FIESTAS PATRIAS

• Mediante Decreto de Alcaldía firmado por Alcaldesa (e) Elizabeth Díaz Villalobos

La Municipalidad Distrital de Chancay dispuso el Embanderamiento General de todos los inmuebles del distrito para conmemorar el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194°) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. La medida alcanza hasta el 31 de julio del presente año.

Dicho Decreto dispuso además la obligatoriedad del pintado y/0 limpieza de fachadas de los inmuebles públicos y privados.

Estas medidas se realizan en el marco del respeto de los valores cívicos nacionales y tienen la finalidad de promover y realizar acciones ciudadanas que destaquen hechos notables y heroicos que afiancen nuestros sentimientos de peruanidad de todos los chancayanos.

Cabe recordar que los ciudadanos deben utilizar las BANDERAS en sus domicilios y las instituciones públicas el PABELLÓN NACIONAL.

Los domicilios particulares no deben usar el Pabellón Nacional ya que este símbolo solo se utiliza en los locales de las instituciones públicas. (Ver Anexo Adjunto)

BANDERA NACIONAL
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La Bandera Nacional (en la imagen principal) está compuesta por tres franjas verticales de igual longitud y deberá ser confeccionada en la proporción de tres para el largo y dos para el ancho. Sin embargo, su tamaño deberá ser proporcional al lugar donde será izada, y el asta deberá estar pintada de blanco y por lo menos, ser tres veces mayor el largo de la bandera.
 
Por ejemplo, si el edificio tiene 5 metros, la bandera tendrá 90 cm de largo por 60 cm de ancho y un asta de 1.80 metros. Si la edificación tiene entre 5 y 10 metros, la bandera tendrá 1.50 metro de largo y 1 de ancho, con un asta de 4.20, y así sucesivamente. La base del asta deberá estar ubicada en la parte central superior a un 1 metro de distancia de la fachada del edificio. La tela debe ser de seda llana, el asta de color blanco con una punta dorada.


Deberá ser utilizada obligatoriamente en el mes de julio en todos los locales ocupados por casas habitaciones, instituciones, colegios, clubes, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo, que se encuentren en territorio nacional, cualquiera sea la nacionalidad del propietario. Sobre el lugar donde deberá ser colocada, esta estará al centro o a la derecha del edificio si existe otra bandera de nación diferente.

PABELLÓN NACIONAL
Esta bandera tiene como característica que en la franja blanca lleva el Escudo de Armas, con su timbre y dos ramas, una de palma a la derecha y el de la izquierda de laurel, entrelazadas en parte inferior con una cinta bicolor. Según el artículo 3° de la ley del Congreso Constituyente del 25 de febrero de 1825, será levantada solo en los edificios ocupados por los Poderes del Estado, dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, campamentos, barcos, etc., del Estado y en las corporaciones públicas.

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