Las revocatorias
posiblemente puedan presentarse cuando las nuevas autoridades
regionales y municipales asuman sus cargos el 1 de enero del 2015.
Son funciones jurisdiccionales del pleno JNE, entre otras, resolver estas impugnaciones como parte de su labor jurisdiccional.
El cargo
de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los
siguientes casos: muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato
popular, enfermedad o impedimento físico permanente que impida el
desempeño normal de sus funciones.
También
ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días
consecutivos sin autorización del concejo edil, condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad,
nepotismo, inconcurrencia injustificada por tres sesiones ordinarias
consecutivas o seis consecutivas durante tres meses, entre otros.
La
vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo
municipal, pero es susceptible de reconsideración ante la respectiva
municipalidad y ante el Jurado Nacional de Elecciones. La resolución del JNE será definitiva y no revisable en otra vía.
En parecido proceso se resuelve la suspensión del cargo de alcalde o regidor.
Para
los cargos de presidente, vicepresidente y consejero de gobierno
regional las causales son las siguientes: fallecimiento, incapacidad
física o mental permanente, condena consentida o ejecutoriada por
delito doloso con pena privativa de la libertad.
De igual modo
es causal de vacancia si deja de residir de manera injustificada hasta
un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo
permitido por ley para hacer uso de licencia, así como inasistencia
injustificada al consejo regional a tres sesiones consecutivas o cuatro
alternadas durante un año.
La vacancia es declarada por el consejo regional. La decisión puede apelarse ante el JNE dentro los ocho días siguientes a la notificación. El máximo organismo electoral se resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.
(FIN) JNE/TMC
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