miércoles, 29 de octubre de 2014

Según R.M. disponen que puente “Mataca” se denomine “Pte. Ing. Oscar Vargas Avendaño


Según Resolución Ministerial N° 726-MTC/02 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se dispuso que el puente “Mataca”, ubicado en el distrito de Acos, se denomine a partir de la fecha “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”. El texto íntegro de la R.M. es

CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum N° 2416-2014-MTC/20, de fecha 15 de octubre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, solicitó el cambio de denominación del “Puente Mataca” ubicado en la carretera Ovalo Chancay – Huaral – Acos – Emp. PE-20 A (Huallay), Km. 64+129, distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, a “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”; como reconocimiento a su labor desempeñada como profesional de ingeniería al servicio del país, en las carreteras del Perú, la misma que realizó con integridad, dedicación, entrega y humildad;

Que, a través del Memorándum N° 2505-2014-MTC/14 de fecha 16 de octubre de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 438-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual se emite opinión favorable con respecto a que el “Puente Mataca” se denomine de manera complementaria “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”, por cuanto dicha propuesta cumple con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, así como en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano competente sobre la gestión de la infraestructura de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 565-2010-MTC/02, se aprobaron los lineamientos para la denominación complementaria de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) así como las demás estructuras que comprenden las mismas, por razones de homenaje, conmemoraciones u otros;
Que, los referidos lineamientos, disponen que la denominación complementaria de las vías que conforman el SINAC, así como las demás estructuras que comprenden las mismas, la realizará, de manera exclusiva, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se efectuará mediante una Resolución Ministerial; de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 3 de la citada Resolución Ministerial;

Que, según la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el puente en mención, está ubicado en la carretera Huaral – Acos, perteneciente a la Red Vial Nacional, Ruta: PE-20 C, cuya trayectoria es la siguiente: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) – Huaral – (PE-1N B) – Acos – Dv. Pirca – Abra Antajirca – Emp. PE-20 A (Dv. Huayllay):
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo opinado por la Dirección de Caminos, y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta viable que el puente ubicado en el Km. 64+129, distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, de la Ruta Nacional: PE-20 C, de trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) – Huaral -(PE-1N B) – Acos – Dv. Pirca – Abra Antajirca – Emp. PE-20A (Dv. Huayllay), se denomine de manera complementaria “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 565-2010-MTC/02;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que el puente ubicado en el Km. 64+129, distrito de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, de la Ruta Nacional: PE-20 C, de trayectoria: Emp. PE-1N (Dv. Huaral) – Huaral (PE-1N B) – Acos – Dv. Pirca – Abra Antajirca – Emp. PE-20
A (Dv. Huayllay), se denomine de manera complementaria “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- La denominación “Puente Ingeniero Oscar Vargas Avendaño”, deberá consignarse en toda documentación que se refiera a dicho puente.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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