martes, 14 de agosto de 2012

Sesion de Consejo evaluará recurso presentado por Uribe


De acuerdo a la Resolución Nº 03 emitida por el primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral en donde se señala que Jaime Uribe Ochoa estaba REHABILITADO desde el 30 de setiembre del 2010, esto demuestra que desde esa fecha ya no existía sentencia condenatoria y teniendo en cuenta que los argumentos para VACAR a Jaime Uribe era la existencia de esta supuesta sentencia consentida y ejecutoriada, y habiéndose demostrado que Uribe Ochoa estaba REHABILITADO DESDE EL 30 DE SETIEMBRE DEL 2010,este Acuerdo de Consejo Nº 059-2012-MPH-CM quedó huérfano de sustento y de fundamento, porque si ya no existía sentencia, YA NO SE PODÍA VACAR a Jaime Uribe.
URIBE PRESENTA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE ACUERDO
En mérito a la Resolución Nº 03 del Juzgado de Huaral, el Dr. Jaime Uribe Ochoa ha presentado un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, a fin de que los Regidores tengan la oportunidad de reconsiderar y corregir sus votos, porque si persisten en vacar a Jaime Uribe, podrían ser pasibles de ser denunciados por abuso de autoridad.
Ante esta solicitud, el Alcalde Provisional Víctor Bazán, ya ha convocado a Sesión Extraordinaria de Consejo, fijando fecha para el día miércoles 15 de agosto.
PLENO DEL JNE RECONOCE QUE ESTÁ IMPOSIBILITADO DE REVISAR, EVALUAR Y, DE SER EL CASO, DECLARAR LA VACANCIA RESPECTO DE HECHOS SUCEDIDOS EN UN PERIODO MUNICIPAL YA CONCLUIDO.
El Alcalde Jaime Uribe Ochoa, en primera instancia fue electo para el periodo 2007-2010, periodo en donde fue denunciado por difamación y fue sentenciado en el año 2010.En ese mismo año, el 30 de setiembre fue REHABILITADO, no pudiendo operar la figura de la vacancia porque ya no existía la sentencia consentida y ejecutoriada.
En el año 2010 concluyó, terminó o feneció el periodo por el cual fue electo Jaime Uribe, y en el 2011 inició un nuevo periodo edil 2011-2014, gracias a la voluntad popular. Entonces queda claro que la sentencia de Uribe Ochoa sucedió en el periodo 2007-2010, es decir en un perdió anterior, en un periodo que culminó el 31 de diciembre del 2010, entonces como se explica que se pretenda castigar o sancionar a Jaime Uribe en SU NUEVO PERIODO EDIL 2011-2014, por hechos que sucedieron en un periodo anterior.
Es más, existe jurisprudencia en el JNE como en el caso de los Olivos que le darían la razón a Jaime Uribe y la posibilidad de retornar al Municipio de Huaral.

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