miércoles, 30 de mayo de 2012

Se confirma revocatoria de cuatro alcaldes y regidores en Huaral

Escribe: Pedro N. Castañeda Pardo
Según resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones se confirmó que, hasta el momento, en cuatro distritos de la provincia de Huaral serán sometidos a consulta popular de revocatoria cuatro alcaldes con sus respectivos regidores. Dichos documentos, entre otros considera:
1.- DISTRITO DE ATAVILLOS BAJO:
        Resolución N.° 0350-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-00537
        Con fecha 17 de mayo de 2012, Róyer Calixto Rique solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima:
DNI NOMBRES CARGO
10618793 DAVID CARLOS POMA VEGA ALCALDE
15970445 ÁLVARO INFANTES RIQUE REGIDOR
15969676 JOSÉ DE LA CRUZ CELEDONIO REGIDOR
15970516 HONORATO SANTOS DURAND REGIDOR
41372522 YANINA NERLYN SANDÓN DE LA CRUZ REGIDORA
15970735 JOSÉ MANUEL RIQUE ADVÍNCULA REGIDOR
 RESUELVE
Artículo primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Róyer Calixto Rique, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.
Artículo segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.
Artículo tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Firmado: SIVINA HURTADO, PEREIRA RIVAROLA Y OTROS.
2. DISTRITO DE ATAVILLOS ALTO: 
Resolución N.° 0461-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-00608        
Con fecha 24 de mayo de 2012, Eleazar Castillo Ladera solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima:
DNI NOMBRES CARGO
10185062 ABRAHAM LUCIANO CASTILLO LLUQUE ALCALDE
15968164 HUMBERTO APOLINARIO LLUQUE REGIDOR
43593018 LESLIE CYNTHIA FLORES ALBINO REGIDORA
15968467 ANA MARÍA ÁLVAREZ LEANDRO REGIDORA
80138089 LUIS RÓGER ROMERO SOTO REGIDOR
08883892 ELVIS FRANCISCO FÉLIX ALBERTO REGIDOR
Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas.
RESUELVE
Artículo primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Eleazar Castillo Ladera, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.
Artículo segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.
Artículo tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Firmado: SIVINA HURTADO, PEREIRA RIVAROLA Y OTROS.
3. DISTRITO DE SANTA CRUZ DE ANDAMARCA: 
Resolución N.° 0356-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-00534   
 Con fecha 22 de mayo de 2012, Santos L Delgadillo Astuhuamán solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima:
DNI NOMBRES CARGO
09620895 JUAN PABLO REQUENA ROJAS ALCALDE
15993968 WILLIAM VALENTÍN PÁEZ PÁEZ REGIDOR
16022991 HENRY NELSON CARMELO MALQUI REGIDOR
47259497 SHARON CANO GARAY REGIDORA
15994145 AYDE SOLANO MEZA REGIDORA
16002329 HÉCTOR RUBÉN ROMERO BONIFAZ REGIDOR
 Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas.
RESUELVE
Artículo primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Santos L Delgadillo Astuhuamán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.
Artículo segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.
Artículo tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Firmado: SIVINA HURTADO, PEREIRA RIVAROLA Y OTROS.

4. DISTRITO DE LAMPIAN: 
Resolución N.° 491-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-00636        
Con fecha 25 de mayo de 2012, Bernardino Alcides León Torres solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima:
DNI NOMBRES CARGO
15965742 AMADEO FÉLIX MELCHOR HIGINIO ALCALDE
09184854 VICTORIA MERY GUZMÁN VALVERDE REGIDORA
43700391 ROSA MARÍA CARRASCO GONZALES REGIDORA
40173329 MIGUEL ÁNGEL ARROYO SIMON REGIDOR
15990725 SANTOS FRANCISCO FERMÍN HUERTAS REGIDOR
10038213 MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTARA YNOCENTE REGIDOR
Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas. En el presente caso debe advertirse que, mediante Resolución N.° 294-2012-JNE (Exp. N.° J-2012-443), este Supremo Tribunal Electoral resolvió acumular la solicitud de revocatoria de Victoria Mery Guzmán Valverde al cargo de regidora, presentada por Carmen Luz Rojas Medina, por lo que respecto de dicha autoridad deberán ser considerados como promotores tanto la antes mencionada como Bernardino Alcides León Torres. 
RESUELVE
Artículo primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por Bernardino Alcides León Torres conforme a lo expuesto en el considerando 4 de la presente, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.
Artículo segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.
Artículo tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Firmado: SIVINA HURTADO, PEREIRA RIVAROLA Y OTROS.

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