EL MANUAL DEL PEATÓN…
A partir del 15 de noviembre los peatones tanto adultos como niños, seran multados si incumplen con las reglas de tránsito, esto a fin de dar cumplimiento a la ley N°29559 que restablece la posibilidad de imponer sanciones a las infracciones de tránsito cometidas por los peatones.
PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿Cuál es el procedimiento para el levantamiento de papeleta al peatón?
El efectivo policial deberá ordenar al infractor que se detenga y solicitar su DNI. En caso de no portarlo cualquier documento que permita su identificación es válido.
La papeleta debe ser firmada por la persona intervenida y el efectivo policial. En caso la persona se niegue a firmar se debera dejar constancia de este hecho en la misma papeleta.
2.- En el caso que el peatón no tenga ningún documento de identidad ¿cómo se procede?
El efectivo policial solicitará sus datos personales y los escribirá en la papeleta que deberá ser firmada por la persona intervenida además de dejar su huella digital. Este documento se manejara como una Declaración Jurada.
3.-¿ Qué pasa si el infractor es una persona analfabeta?
El efectivo policial levantará la papeleta con la información que éste le proporcione, consignando su huella digital, poniendo como observacion la condicion de la persona.
4.- Si el infractor es menor de edad ¿que acciones se toman?
Se aplica una papeleta educativa, siguiendo el mismo procedimiento establecido, notificándose al menor de edad en el momento de la intervencion. la autoridad debera notificar al domicilio del infractor para informacion de sus padres o apoderados.
5.- ¿ Se puede denunciar una infraccion a través de medios electrónicos?
Si, cualquier persona debidamente identificada, con medio probatorio filmico o fotografico, puede denunciar la supuesta infracción que debera realizarse dentro de las 48 horas a partir de la comision de la falta.
6.- ¿Se puede redimir la primera multa?
si se puede redimir la primera infraccion impaga con un curso de Educación Vial hasta antes de la ejecucion coactiva. El curso sera impartido de manera gratuita por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o por los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento del infractor.
7.- ¿Como se aplica los Servicios Comunitarios?
A partir de la segunda sancion, estas podrán ser compesadas con servicios comunitarios previa solicitud presentada a la autoridad competente antes del inicio de la ejecución coactiva.
Las tareas realizadas seran orientacion a los escolares y apoyar en los cruces peatonales, en el reparto de folletos. trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial. Además podran colaborar en el mantenimiento de la señalizaciones, ornato de la ciudad y otros que determine la autoridad competente.
8.- ¿Cuánto duran los servicios comunitarios?
Esto dependera de la calificacion de la infraccion que va de leve a muy grave, el mínimo de horas es 3 y la máxima puede llegar a 15 horas.
9.- ¿Dónde se realizán los servicios comunitarios?.
Se realizarán en el distrito que se cometió la infracción o en el que figure el Documento Nacional de Identidad del peatón. La autoridad competente comunicará a la municipalidad distrital la relación de infractores que cumpliran su sancion con la prestacion de servicios comunitarios en lugares con mayor índice de accidentalidad dentro de su jurisdicción.
10.-¿Quíen supervisará la realización de los trabajos comunitarios?
La municipalidad distrital supervisará los servicios comunitarios y al término de los mismos, tendra que expedir un acta a los peatones e informará a la autoridad competente en un plazo de 30 dias.
11.- ¿Qué es el Registro de Sanciones por infracciones de tránsito al Tránsito Terrestre?
-Es un sistema que permitira contar con la relación de peatones sancionados, y sera de acceso público a través del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
12.- ¿Los infractores que no cumplan con pagar las multas, serán registrados en las centrales de riesgo?
- Es verdad, las autoridades competentes, podrán inscribir las sanciones pecuniarias firmes impuestas por la comision de infracciones al tránsito terrestre que se encuentran impagas en las centrales de riesgo.
13.- ¿Los peatones infractores pueden realizar trámites para obtener licencia de conducir?.
-Las personas que realicen trámites destinados a obtener revalidar o recategorizar su licencia de conducir, no deberan tener sanciones o multas impagas por infracciones en su calidad de peatón.
14.-¿Calquier efectivo policial esta facultado a levantar papeletas a peatones?
.-No, solo la Policia Nacional asignada al control de tránsito o carreteras esta facultada. En cualquier caso el peatón debe preguntar el motivo de su intervencion.
15. ¿El peatón puede intentar pagar la multa a un efectivo policial?
- El infractor esta terminantemente prohibido de entregar dinero, dádivas o la realización de favores al efectivo policial que lo intervenio bajo denuncia por intento de corrupcion.
MULTAS
Infracciones muy graves:
• 3% UIT (S/. 108 nuevos soles): Por cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito en estado de ebriedad.
• 2% UIT (S/. 72 nuevos soles): Por cruzar de manera intempestiva o sin usar los puentes peatonales, por desobedecer las indicaciones del efectivo policial, por cruzar la pista cuando no hay derecho a paso, por irrespetar la preferencia de los vehículos de emergencia que se anuncien con señales audibles o por alterar, mutilar, remover o suprimir las señales viales.
Infracciones graves:
• 0,75% UIT (S/. 27 nuevos soles): Por intentar detener un vehículo repentinamente, por subir o bajar de un vehículo en movimiento, por utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios o por arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios.
Infracciones leves:
• 0,5 UIT (S/. 18 nuevos soles): Por transitar cerca al sardinel o borde de la calzada, por sujetarse de algún elemento externo de un vehículo en circulación o por subir o bajar por el lado izquierdo de un vehículo. (Fuente MTC)

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