viernes, 17 de septiembre de 2010

JNE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR MARTHA DANILA RAMIREZ DE LENCI

En audiencia pública de fecha 16 de septiembre de 2010, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Marta Danila Ramírez de Lenci contra la Resolución N° 2063-2010-JNE de fecha 31 de agosto de 2010, que resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional - Lima” y revocó la Resolución N° DOS de fecha 13 de agosto de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que resolvió excluir a Jaime Cirilo Uribe Ochoa como candidato a alcalde al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante Resolución N° 2063-2010-JNE de fecha 31 de agosto de 2010, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional - Lima” y revocó la Resolución N° DOS de fecha 13 de agosto de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que resolvió excluir a Jaime Cirilo Uribe Ochoa como candidato a alcalde al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se sustentó en que el candidato cumplió con la pena impuesta por la sentencia de fecha 16 de junio de 2008 mediante la cual se le condenó a dos (2) años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo término. Adicionalmente, dicha decisión se basó en el recurso de queja N° 087-2010 derivado del Expediente N° 220-2008, por delito de difamación seguido contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, con lo cual se concluyó que dicho candidato no cuenta con una sentencia ejecutoriada y, por ende, no está incurso en un impedimento para ser candidato.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 5. Finalmente, este Pleno reitera su criterio sentado en la resolución impugnada en el sentido de que la sentencia, de fecha 16 de junio de 2008, contra el candidato no se encuentra vigente pues al haber sido condenado a dos (2) años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo término, se concluye que dicho candidato cumplió con la pena impuesta.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Marta Danila Ramírez de Lenci contra la Resolución N° 2063-2010-JNE de fecha 31 de agosto de 2010, que resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional - Lima” y revocó la Resolución N° DOS de fecha 13 de agosto de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que resolvió excluir a Jaime Cirilo Uribe Ochoa como candidato a alcalde al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010

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