Los policías volverán a prestar servicios de seguridad externa en
eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, en entidades
bancarias, colegios y otras instituciones, según un decreto supremo
publicado hoy, por el que se aprueba los lineamientos rectores para la
ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función.
La norma indica que estos servicios policiales
extraordinarios también alcanzan a instalaciones estratégicas vinculadas
con la explotación o transporte de recursos naturales.
Asimismo,
en el traslado de arma de fuego y explosivos de uso civil y para
atender necesidades adicionales de los gobiernos regionales y locales en
cuanto al patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así
como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas
que presten servicios públicos por delegación del Estado.
En
el caso específico de los eventos públicos artísticos, deportivos y
culturales, el Decreto Supremo N° 003-2017-IN señala que se brindará ese
servicio cuando por el número de asistentes se pueda alterar el
orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de
los asistentes al evento.
Este tipo de servicio extraordinario puede ser brindado por personal de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria.
Empero,
las instituciones públicas o privadas que requieran esos servicios
policiales extraordinarios no podrán hacer trato directo con los
efectivos en ningún caso, sino que deben celebrar un convenio con la
Policía Nacional para tal fin.
La norma refiere
que la prestación de servicios policiales extraordinarios no impide ni
limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores
institucionales y que los accidentes que ocasionen lesiones leves o
graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial,
acaecidos por la prestación de los servicios policiales extraordinarios,
serán considerados como ocurridos en acto de servicio.
Pagos y seguros
En
cuanto a los seguros que la entidad privada solicitante de los
servicios debe adquirir, el decreto supremo publicado hoy en el diario
oficial el Peruano señala que estos deben ser de US$ 20,000 por muerte,
US$ 20,000 por invalidez, US$ 12,000 por lesiones graves, US$ 5,000 por
lesiones leves y la atención de emergencia debe ser cubierta en un 100
%.
Respecto a los pagos, la norma que entra en
vigencia mañana indica que este será establecido mediante una resolución
del Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú y podrá ser diferenciado en virtud de las
situaciones extraordinarias en las que se sustenten.
Dicho
pago incluye la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal
policial que brinde servicios policiales extraordinarios, el mismo que
será establecido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y
Finanzas a propuesta del Ministerio del Interior.
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