La
norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, regula las
recompensas a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información
oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de
miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que
actúen por encargo de la misma.
También
para los que brinden información de organizaciones terroristas, así
como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.
La
norma establece que las entidades legitimadas para presentar propuestas
y efectuar pagos de recompensas son la Policía Nacional del Perú, a
través del Director Nacional de Operaciones Policiales, quien presenta
el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras establecidas
en la presente ley.
También las Fuerzas
Armadas, a través del Jefe del Comando Conjunto, quien formula
propuestas de recompensa, únicamente ante la Comisión Evaluadora contra
el Terrorismo.
Asimismo, los Ministerios del
Interior y de Defensa, conforme lo determine la Comisión Evaluadora
respectiva, son responsables de efectuar los pagos de recompensa y de
informar sobre dichos pagos a la respectiva comisión establecida en el
presente decreto legislativo, según corresponda.
Secreto y protección
La
información brindada por los ciudadanos colaboradores para la
consecución del objeto del presente decreto legislativo tiene carácter
secreto y recibe el mismo tratamiento de la información referida en el
numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
Cada ciudadano
colaborador es identificado con un seudónimo, clave o código, debiendo
mantenerse su identidad en secreto. El reglamento del presente decreto
legislativo establece las medidas de protección.
Están excluidos de la recompensa los miembros de las Comisiones Evaluadoras de
Recompensas,
los miembros de las FFAA y la Policía en actividad, disponibilidad y
retiro, así como los magistrados del Ministerio Público, asistentes en
función fiscal y personal administrativo del despacho fiscal.
También están
excluidos los magistrados del Poder Judicial y el personal
administrativo y jurisdiccional del despacho judicial; los Procuradores
Públicos y sus Adjuntos, abogados y personal administrativo de las
Procuradurías.
Asimismo, los funcionarios, directivos
o servidores de las entidades públicas que por razón de su cargo o
función tengan o hayan tenido acceso a hechos o información que puedan
dar lugar al beneficio de recompensa.
De igual modo, los que
se acojan al proceso de colaboración eficaz respecto de los mismos
hechos que motivan el procedimiento de otorgamiento del beneficio de
recompensa previsto en el presente decreto legislativo, así como los autores
o partícipes de los delitos de alta lesividad, cuando se trate de los
mismos hechos materia del procedimiento de otorgamiento del beneficio de
recompensa previsto en el presente decreto legislativo; entre otros.
La
norma también establece la responsabilidad penal y administrativa de
los funcionarios que revelen o manejen inadecuadamente información
sensible sobre el ámbito de aplicación de la norma.
El
Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto
legislativo aprobará el reglamento, mediante decreto supremo su
reglamento, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y
de los Ministros del Interior y de Defensa.
El
decreto legislativo lleva la rúbrica del Presidente Ollanta Humala
Tasso; el jefe del Gabinete ministerial, Pedro Cateriano; el ministro
del Interior, José Luis Pérez Guadalupe; y el ministro de Justicia y
Derechos Humanos, Gustavo Adrianzén Olaya.
(FIN) MDV/RES
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