En
manos del Congreso. Este proceso para sacar a autoridades ediles con
malas gestiones tendrá modificaciones. Según Fernando Velezmoro, el
objetivo es hacerlo más riguroso y fundamentado, de tal forma que se
evite la politización.
La legislatura en el Congreso de la República,
cuyo inicio está previsto el 5 de marzo, dará prioridad a la reforma
electoral. En la agenda se ha incluido modificaciones a la Ley de
Partidos Políticos, consulta popular, nepotismo, entre otras.
Y una de esas prioridades es cambiar las reglas de juego a la
revocatoria normada en la Ley de Consulta Popular. El jefe de la Oficina
de Defensa de Leyes del Congreso, Fernando Velezmoro Pinto, expuso una
propuesta para modificar los plazos de este proceso, que consiste en
retirar de sus cargos a las autoridades ediles con malas gestiones.
Actualmente la revocatoria se puede tramitar en el segundo y tercer año
del mandato. Para ello se debe presentar un kit de firmas con el 25% de
rúbricasde electores de la jurisdicción que cuestiona al alcalde o
regidor. Además se presenta un escrito con las razones que fundamenten
la solicitud.
En la modificatoria se plantea reducir la revocatoría a una sola vez y
en el tercer año de gestión. Asimismo se debe justificar
documentariamente el porqué de la revocatoria. Velezmoro hizo esta
exposición en el curso de capacitación para autoridades de gobiernos
locales dictado ayer en la Universidad Católica de Santa María.
Añadió que este proceso se ha convertido en "un proceso político" en
donde los perdedores de las elecciones tramitan el desafuero. Con los
cambios sometidos a discusión en el Congreso se vuelve más complejo el
proceso, porque se debe presentar pruebas mucho más sólidas.
A diferencia de la revocatoria, en la vacancia el proceso es más
complejo. No solo se tiene que ver la imputación, esta debe sustentarse
con documentos y la autoridad cuestionada tiene derecho a defenderse.
Ello se mantiene en el proyecto de ley".
El especialista acotó que también se propuso cambios en la Ley de
Nepotismo. Actualmente una autoridad está prohibida de contratar
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad. Pero no se dice nada sobre las o los convivientes o parejas
con las que se tuvo hijos. El cambio en la ley incluye estos casos.
Fuente: La República
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