A
través de un comunicado, el órgano electoral informó que anuló el
Acuerdo de Concejo N° 068 que rechazó, en primera instancia, dicho
pedido, y solicitó que se convoque a sesión extraordinaria en un plazo
máximo de cinco días hábiles luego de notificada la citada resolución.
Los magistrados consideraron que no se respetó el debido procedimiento al momento de tratar el pedido de vacancia.
Se
señala que el acuerdo carece de una debida motivación, pues no contiene
ni siquiera un breve resumen de los argumentos esbozados por el
solicitante de la vacancia ni por el abogado del alcalde provincial.
Tampoco se hace mención a los medios probatorios que fueron ofrecidos
por ambas partes ni la valoración que se realizó respecto de ellos.
Asimismo, se precisa, no se exponen los argumentos ni la fundamentación jurídica que sirven de sustento a la decisión tomada.
El
Pleno del JNE considera también que se vulneró el derecho de defensa
del solicitante de la vacancia al no poner en su conocimiento un informe
en el que se exponían supuestamente los argumentos a favor de rechazar
su solicitud, a fin de que cuestione los hechos allí alegados.RPP
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