El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el pedido de nulidad presentado por el sindicado ex integrante del grupo Colina, Carlos Pichilingue Guevara, contra el proceso penal seguido en su contra en la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El TC declaró improcedente el hábeas corpus interpuesto por Pichilingue, quien buscaba ser juzgado por “un tribunal imparcial”, alegando que fue condenado tomando en cuenta una acusación fiscal subjetiva y sin que se haya acreditado que formara parte del grupo Colina.
En su demanda, Pichilingue anotó que los hechos que se le imputan habrían ocurrido en los años l991-1992, por lo que la acción penal, ya había prescrito.
Sostuvo, por ejemplo, que en una de las audiencias del juicio oral no se le nombró abogado defensor.
El TC precisó que de conformidad con el Código Procesal Constitucional, constituye un requisito para que proceda el hábeas corpus contra el fallo judicial, la firmeza de la resolución cuestionada.
Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso penal, apuntó.
El colegiado advirtió que en el expediente no se encuentra escrito alguno por el cual el demandante haya interpuesto impugnación contra la sentencia condenatoria cuestionada.
“Y de ser el caso que, la referida impugnación haya sido resuelta; en consecuencia, al no haberse acreditado la firmeza de la resolución de la resolución cuestionada, la demanda deviene en improcedente”, concluyó.Andina noticias.
En su demanda, Pichilingue anotó que los hechos que se le imputan habrían ocurrido en los años l991-1992, por lo que la acción penal, ya había prescrito.
Sostuvo, por ejemplo, que en una de las audiencias del juicio oral no se le nombró abogado defensor.
El TC precisó que de conformidad con el Código Procesal Constitucional, constituye un requisito para que proceda el hábeas corpus contra el fallo judicial, la firmeza de la resolución cuestionada.
Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso penal, apuntó.
El colegiado advirtió que en el expediente no se encuentra escrito alguno por el cual el demandante haya interpuesto impugnación contra la sentencia condenatoria cuestionada.
“Y de ser el caso que, la referida impugnación haya sido resuelta; en consecuencia, al no haberse acreditado la firmeza de la resolución de la resolución cuestionada, la demanda deviene en improcedente”, concluyó.Andina noticias.


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