lunes, 29 de agosto de 2011

Determinan criterios para corte de servicio de celulares en penales


Osiptel resolvió determinar los criterios y procedimientos que serán utilizados por las empresas operadoras del servicio público móvil para proceder al corte del servicio móvil y bloqueo del equipo terminal móvil en caso de uso prohibido en los establecimientos penitenciarios.
Mediante resolución administrativa, publicada en la separata de normas legales de El Peruano, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), recordo además que el Reglamento del Código de Ejecución Penal establece que se encuentra prohibido el ingreso y uso de equipos de telecomunicaciones a las prisiones del país.

La norma establece que los operadores procederán al corte del servicio móvil cuando detecten casos que, en un plazo mínimo de siete días consecutivos, se produzcan intercambios recurrentes de SIM CARD y/o equipo terminal en el área del centro penitenciario.

También cuando las llamadas se realicen en horario atípico en el uso del servicio público móvil, que implica la realización de comunicaciones en rangos-horarios que se encuentran fuera del comportamiento habitual de la red.

Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán proceder al corte del servicio y bloqueo del equipo terminal, en un plazo no mayor a dos días hábiles, debiendo comunicar al Ministerio de Justicia y al Osiptel, en menos de 24 horas, el nombre del abonado afectado, el número del equipo móvil bloqueado y los motivos del corte del servicio.

La empresa operadora del servicio público móvil que incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente norma incurrirá en infracción grave y será sancionada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL o el que haga sus veces.

La presente resolución lleva la rúbrica del presidente del consejo directivo de Osiptel, Guillermo Thornberry Villarán.  Andina.

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