miércoles, 21 de julio de 2010

PADIN RECHAZA COBARDE ATAQUE AL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA DE PARTE DEL CANDIDATO A LA REELECCIÓN NELSON CHUI.

Como era de esperarse en un candidato obsesionado por su reelección y no contento con dirigir la guerra sucia contra Miguel Ángel Mufarech Nemy, ahora Nelson Chui Mejía, la emprende contra el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura que está presidido por el doctor Walter Checa Carlín, indicando en recientes declaraciones a la prensa huachana que la tacha al candidato regional del PADIN debió proceder porque él no vive en Huacho, y que el Jurado ha sido magnánimo y no ha realizado una buena interpretación de la norma al declarar infundada dicha solicitud. Chui increíblemente negó estar detrás de la tacha, pero a la vez, se mostró deseoso que el Jurado Nacional De Elecciones la declare fundada.

Desde el PADIN invocamos al señor Nelson Chui Mejía que se tranquilice y se porte realmente como un demócrata, respetuoso de la institucionalidad y el estado de derecho, toda vez que el colegiado del JEE Huaura declaró infundada la tacha interpuesta por Moisés Ccollay Enríquez, personaje que acredito dirección domiciliaria en la vivienda de un integrante de La Familia, contra la inscripción de don Miguel Ángel Mufarech Nemy por no apreciar el incumplimiento a los dispositivos legales para las elecciones internas y en lo que se refiere a la residencia efectiva sustenta que la parte final del artículo 8 numeral 8.8. del Reglamento de Inscripciones de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 prescribe “En la verificación del requisito se considerará preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC”.

Debe saber el Sr. Chui y sus asesores, que en el extremo de la residencia de Mufarech Nemy el JEE Huaura ha sustentado su fallo en la verificación preferente del domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC, además amplia su fundamento en el artículo 8 numeral 8.8 de la Resolución 247 – 2010 – JNE sobre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas, que textualmente establece “En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia autenticada del o los documentos con fecha cierta, que acredite los tres años de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales…”; situación que no requiere demostrar nuestro candidato regional por cuanto su dirección domiciliaria está registrada en la urbanización los Cisnes N° 30 – Santa María – provincia de Huaura, además se ha desempeñado como primer presidente regional del 2003 al 2006 y seguidamente desde el 2007 hasta la actualidad continua con sus actividades personales y políticas en las provincias y los distritos de la región Lima, las mismas que son de conocimiento ciudadano .

No hay comentarios.:

Publicar un comentario